lunes, 23 de septiembre de 2013

Sindicatos y Relaciones Obrero Patronales.

Un sindicato.

Es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente.
Pueden distinguirse los Sindicatos de ramo que agrupan a los trabajadores conforme la actividad de la empresa en la cual se desempeñan, de los sindicato de oficios, que agrupan a quienes se desempeñan en cierto oficio con independencia de la actividad de la empresa en la cual trabajan. Serían por ejemplo sindicatos de ramo los de la industria metalúrgica, los de la educación o los del sector público, y sindicatos de oficios como por ejemplo Sindicato Nacional de Trabajadores de la Construcción, Terrajeros Conexos y Similares de México los de viajantes de comercio o de camioneros. Existen también los sindicatos de empresa que reúnen a los trabajadores de una empresa en particular, que, en general, solamente son posibles en grandes establecimientos.
Se denominan sindicatos de primer grado a aquellos que están formados por trabajadores, de segundo grado, llamados en general federaciones o confederaciones, los que agrupan sindicatos de primer grado y sindicatos de tercer grado a los que agrupan sindicatos de segundo grado. Un ejemplo de sindicato de tercer grado es el de la Confederación General del Trabajo de Argentina.
El sindicato de oficios varios surge como grupo de trabajo cuando no hay suficientes trabajadores para formar sindicatos de oficio o de ramo. En el otro extremo, la central sindical agrupa a nivel nacional a sindicatos de diversos ramos, y a su vez pueden estar afiliadas a federaciones internacionales o mundiales. El Congreso de Sindicatos Sudafricanos, por ejemplo, es la central sindical que estuvo implicada en la lucha contra el apartheid en Sudáfrica. De talla intermedia, agrupando por ramo y por geografía, existe la federación de industria.
De acuerdo con su ideología, más allá del modelo más extendido de sindicato de clase —sea comunista o anarquista— se distinguen el llamado sindicato amarillo o vertical, que defiende los intereses del empleador (El sindicato vertical es el sindicato organizado por sector de actividad o "sindicato de ramo". Nada tiene que ver con el amarillismo ni de la defensa de los intereses del empleador que es, claramente, inconsecuente); a veces se acusa a algunos sindicatos de empresa de ser amarillos, o se usa el término de forma despectiva para calificar a sindicatos o centrales sindicales a los que se ve como poco combativos. También tiene importancia histórica en la España del franquismo el sindicato falangista. La Organización Sindical Española, también conocida como Sindicato Vertical tuvo cierta relación con el falangismo, aunque también importantes diferencias. Otras ideologías significativas son el cristianismo, como el Movimiento del Trabajador Católico, o Solidarność, de importancia histórica en el bloque soviético. En contraste con Solidarność, los sindicatos en la unión soviética representaban los intereses del gobierno.
El modo de financiación de los distintos sindicatos también permite distinguir entre los que aceptan subvenciones o ayuda del Estado y los que se limitan a las aportaciones de sus afiliados, mediante la autogestión o, por ejemplo, a través de estampillas sindicales.

Historia.
Aun habiendo diferencias fundamentales de estructura y objetivos, se ha citado al gremio como precedente del sindicato moderno en cuanto a organización de trabajadores. Cuando dio comienzo la revolución industrial estaba prohibido que se realizaran asociaciones de los trabajadores y se calificó como delito penal. Esto se dio de los años 1776 al 1810. Por ello no existían los sindicatos. Después de este tiempo en varios países se dio la llamada etapa de tolerancia en donde se admitían agrupaciones de los trabajadores sin que estos influyeran en las leyes dictadas por el estado.
La época de tolerancia fue sucedida por el derecho sindical a finales del siglo XIX. El primer país que reconoció el derecho a la unión sindical fue Inglaterra, en 1824.
Desde los años 1950 y 1960 la historia sindical ha sido redefinida y expandida por un gran número de historiadores, como E. P. Thompson y Eric Hobsbawm en Europa, y Julio Godio en América Latina que comenzaron a prestar mayor atención a las condiciones sociales de vida y trabajo concreta de los trabajadores, así como los entornos sociopolíticos en que se desarrollan.
Funciones de los sindicatos.
Los sindicatos, tras reunirse con sus afiliados, informarles y llegar a acuerdos previos o tomar conciencia de las necesidades del momento, negocian en nombre de estos (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.) dando lugar al contrato colectivo de trabajo.
El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros, es decir asegurar condiciones dignas de seguridad e higiene laboral y generar mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los trabajadores. La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar, afiliarse, no afiliarse o desafilarse, cambiar de sindicato es libre y sin injerencias del Estado, patrones, empleadores u otros sindicatos.


Relaciones  Obrero Patronales.
Las  leyes de orden social que rigen los planos de dependencia y subordinación a que están sometidos los trabajadores y los patronos, se inspiran en la orientación democrática, concordia, comprensión y bienestar general, como factores elementales de la producción nacional. La política de lograr una mentalidad diferente entre los patronos y los obreros, contribuye, desde luego, a que los trabajadores reciban de manera casi inmediata sus prestaciones laborales y el restante de sus derechos sociales que legalmente les corresponden, y por otro lado, el derecho colectivo extiende a fijar las bases plurales e ideológicas de las condiciones de trabajo que demuestran el interés que el Gobierno quiere llevar adelante, con la debida coordinación y justicia, dentro del cumplimiento del trinomio siguiente:

a) Entendimiento;
b) Desarrollo Económico; y
c) Progreso general. 
Las avenidas de perfeccionamiento marcan un esplendor único desde un punto de vista simple y frecuente. La transformación social circula en una relación de Independencia sin privilegios o perjuicios en el mejoramiento del nivel de vida de las clases populares. Por tal consideración, merece una vital importancia la contratación colectiva y se justifica no solo por la cantidad de empresas y de trabajadores que directa o indirectamente son favorecidos, sino que también, por las repercusiones que experimenta la situación financiera del país.


La relación obrero-patronal como factor que influye en el funcionamiento de la inversión en capital humano.
El derecho laboral es importante porque en esencia se caracteriza por ser un derecho social y de orden público. su carácter de derecho social significa que norma la relación de determinado grupo social, específicamente el de los trabajadores y hace referencia a la necesidad de mantener una relación cordial entre ambos grupos.
El derecho laboral es un conjunto de normas jurídicas de orden público. el derecho laboral se encarga de asuntos de interés para el estado y no sólo para los particulares, por ejemplo, los derechos otorgados a los trabajadores son irrenunciables, esto quiere decir que no están sujetos a acuerdo de las partes, sino que deben cumplirse estén o no de acuerdo con ellos.

La finalidad de las normas de   es buscar el equilibrio entre los factores de producción (trabajo, capital, empresa), debe entenderse que no pretende la   a uno   de los grupos productivos, sino la coordinación para la producción de la riqueza mutua y lograr la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones. por justicia social debemos entender la equidad o igualdad en el desarrollo económico y tecnológico de una comunidad, dicho de otra manera, tanto trabajadores como patrones tienen derecho a acceder al desarrollo económico que beneficie a la   para la cual trabajan.
En esta nueva conformación de la    social se encuentran las relaciones laborales, el tipo de vinculación que mantienen trabajadores y patrones frente a un panorama de cambios, y competencias nacionales e internacionales.
el derecho laboral se define como el conjunto de normas jurídicas, principios e instituciones que tienen por objeto las relaciones entre trabajadores y patrones con el objeto de lograr el equilibrio entre los factores de la producción, coordinándose para producir mayor riqueza mutua y elevar el nivel de vida.
  Las diferencias o conflictos entre Patronos y Trabajadores tienen una moldura especial dada la pretensión de lograr un entendimiento sin menoscabar los  derechos y obligaciones de ambos. El sometimiento de todas las personas a la regulación de su conducta externa por Medio de una cantidad de normas de indistinta cualidad, implica una forma de Coordinación y justicia.

                                 


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